Avala la Corte resguardo domiciliario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el “resguardo domiciliario” como medida cautelar hacia un imputado, el cual se contempla en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Tras una votación dividida, de seis ministros contra cincos, el ministro Luis María Aguilar, presidente del máximo tribunal, indicó que la medida aprobada es constitucional y que no se equipara con figuras como el arraigo o la prisión preventiva.
Tras la decisión de la SCJN se dan como infundados los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ya que el resguardo es una medida alternativa menos grave en comparación con la prisión preventiva.
La CNDH había argumentado que el resguardo es inconstitucional ya que señala que es “por el tiempo indispensable”, ya que a su parecer es contrario a la legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación a la ley penal.
Lo anterior se establece en el primer párrafo del artículo 153 del CNPP, el cual la Corte le dio el visto bueno y lo atribuye como constitucional, ya que la ausencia de plazo para la imposición de una medida cautelar no implica dar atribuciones arbitrarias al juez de control.
Por otro lado, ocho ministros votaron en contra de la geolocalización en tiempo real de un teléfono celular, ya que se vulnera el derecho a la privacidad con el que cuentan los mexicanos.