Feminicidio también aplica para personas trans, determina SCJN

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Redacción

Ciudad de México.- Utilizar el término feminicidio no sólo debe ser para hablar de casos de mujeres por nacimiento asesinadas, sino que ahora tiene que emplearse en aquellas personas que se reconocen como transgénero y transexuales, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Corte, mencionó que es importante que en nuestro país se reconozca la violencia transfeminicida, por lo que se debe tipificar penalmente para castigar a quienes perpetren estos crímenes, los cuales en su mayoría son de odio.

Por primera en la historia de la Corte, se estudió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, la cual alegó que el Congreso estatal incurrió en una omisión porque no reconoce a las personas transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio, cuya normativa local fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto de 2022.

Al respecto, Margarita Ríos Farjat, ministra ponente, indicó que están infundados los argumentos de la citada comisión, porque dijo que esta ley no deja de lado los derechos de las personas trans y mucho menos las discrimina.

“Considero muy importante que en México se reconozca la violencia transfeminicida, que esta se prevenga, se sancione y se erradique en especial, tipificando, penalmente sobre las violaciones a los derechos de las personas, personas, transexuales y transgénero, en diversos contextos y atendiendo a sus particularidades”, apuntó Piña Hernández.

Con información de Milenio

IMCM