Niega tribunal federal amparo a Emilio Lozoya por caso Agronitrogenados

Redacción
Ciudad de México.- Un tribunal federal negó un amparo solicitado por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), en relación con el caso de la compra-venta de la planta de Agronitrogenados.
Esta decisión representa un revés para Lozoya Austin, quien buscaba anular la determinación de un juez de control que se negó a declarar la prescripción del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se le imputa.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, por unanimidad, falló en contra de la petición de Lozoya Austin. El exservidor público había impugnado una decisión del 18 de junio de 2023, en la que Genaro Alarcón López, juez de control del centro de justicia penal federal en el Reclusorio Norte, determinó que existía una causa de improcedencia para declarar el sobreseimiento y extinguir la responsabilidad penal del acusado.
El juez argumentó que Lozoya Austin no promovió el juicio constitucional dentro de los plazos legalmente establecidos.
La defensa de Lozoya Austin había presentado el amparo, calificando de inconstitucional el artículo 400 Bis del código penal federal. Sin embargo, el tribunal federal señaló que el juez había declarado improcedente el incidente de sobreseimiento porque el artículo impugnado ya se había aplicado expresamente en dos momentos previos: la orden de aprehensión del 25 de mayo de 2019 y el auto de vinculación a proceso del 28 de julio de 2020, ambos en la causa penal 211/2019.
Al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la norma en esos momentos, el tribunal consideró que Lozoya Austin había dado su consentimiento, lo que hacía improcedente el reclamo actual.
RECLAMABA CONTRA LA UIF
Otro de los argumentos planteados por el exdirector de Pemex en su demanda de garantías fue que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) carecía de atribuciones para interponer la denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General de la República (FGR), alegando que esta facultad sólo corresponde al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El tribunal federal, sin embargo, declaró infundado este alegato, precisando que la UIF sí tiene legitimidad para formular la denuncia en nombre de la SHCP, de acuerdo con el artículo 15, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría, vigente al momento de la denuncia.
Los magistrados enfatizaron que la razón no asistía al recurrente al considerar que únicamente el titular de la SHCP o el procurador fiscal podían presentar la denuncia.
Finalmente, el tribunal colegiado también hizo hincapié en que las diversas transferencias que se habrían realizado a favor de Emilio Lozoya podrían configurar un delito continuado.
Los magistrados subrayaron que el propio Lozoya Austin, en su demanda de amparo, hizo referencia a esa acusación, lo que permite establecer la presencia de un delito continuado, tal como lo determinaron los jueces de control y amparo.
Con información de Milenio
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