Nuevamente, jueza frena incorporación de Guardia Nacional al Ejército

Foto: Cuartoscuro

Redacción

Ciudad de México.- Sigue suspendida la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), luego que una jueza federal rechazó revocar la suspensión definitiva otorgada a organizaciones de la sociedad civil contra la reforma aprobada en el Congreso.

La impartidora de justicia manifestó que tras analizar el incidente que presentó el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena, en representación del Presidente de la República, no halló elementos para validar este movimiento, dado que el escrito argumentaba la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se validaba la permanencia continúa de los soldados para llevar a cabo labores de seguridad pública.

Fue en octubre de 2022 que grupos ciudadanos interpusieron el amparo para impedir este cambio.

“Con base en lo anterior, en este caso, lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós en la controversia constitucional 90/2020, no puede ser considerado como un hecho superveniente para efecto de modificar o revocar la suspensión definitiva, pues no se trata de un hecho conexo con los elementos fácticos del presente asunto, sino un criterio de interpretación legal al que se arribó conforme al caso que ahí se presentó”, resolvió la juzgadora.

RESOLUCIÓN DE SCJN NO ES APROBATORIA

Agregó que lo ratificado por la SCJN no aprueba la participación en las calles del Ejército en labores de seguridad, dado que su permanencia se efectuaría solo de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria mientras se llevaban a cabo las adecuaciones de la Guardia Nacional para realizar operaciones al 100% de sus capacidades.

También argumentó que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva en un juicio podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

Refirió que si bien se cumplen algunos supuestos, no hay un hecho superveniente que motive la modificación o revocación de la suspensión definitiva.

IMCM