SCJN determina que cónyuges viudos tengan derecho al 50% de los bienes de su pareja

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que el derecho de compensación -previsto para casos de divorcio- se extienda a las viudas o viudos que se hayan dedicado a tareas del hogar durante su matrimonio, aunque hayan sido bajo el régimen de separación de bienes.

A la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges”, indicó la corte.

Los magistrados acordaron que la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar, en el mayor grado posible, la igualdad sustantiva entre cónyuges.

Por lo que las personas que no pudieron acumular bienes por haberse dedicado al hogar, estás reciban una compensación, lo que es irrelevante si el matrimonio termina por divorcio o por la muerte del cónyuge.

Los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes”, indica el comunicado.

Debido a que el parámetro de regularidad constitucional, que implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges, continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos.

Lo anterior deriva de un juicio civil en el que una mujer reclamó, luego del fallecimiento de su esposo, el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

El Juez y el Tribunal de Apelación negaron su petición, ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges.

Ante ello, la viuda promovió un amparo argumentando que el fallo era contrario al principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, un Tribunal Colegiado negó el amparo y le recomendó solicitar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo.

Al estar en desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión, el cual la SCJN determinó que la figura de la compensación “es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro”.

El Tribunal determinó que casos, similares al analizado, no puede interpretarse en la disposición de bienes y derechos mediante testamento, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación.

Con información de Latinus

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