Demanda usuario al Metro por no garantizar acceso a discapacitados
Redacción
Ciudad de México.- El 1 de marzo de 2024, el señor Gilberto Álvarez, quien es una persona con discapacidad motriz, presentó una demanda de amparo contra el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro por la falta de promoción, respeto, protección y garantía del derecho humano de movilidad en condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Su queja agregó que este medio de movilidad no ha garantizado el acceso en igualdad de condiciones a sus instalaciones, incumpliendo con los requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Adicionalmente, Gilberto Álvarez describió los obstáculos que encuentra en el STC Metro, desde estaciones con más de 70 u 80 escalones hasta la ausencia de infraestructura que facilite el tránsito seguro hacia los vagones. Al respecto, resaltó: "Es importante señalar que constantemente, las malas instalaciones del Metro dificultan la movilidad de personas con discapacidad. Necesitamos acciones urgentes para garantizar accesibilidad y seguridad en este sistema de transporte esencial".
Tras ello, en la semana del 4 de octubre, el juzgado decimoséptimo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo a Gilberto, quien utiliza sillas de ruedas.
STC DEBE REALIZAR AJUSTES
En la resolución se pidió a Guillermo Calderón Aguilera, director General del STC Metro, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi), y al titular de la Dirección de Medios del STC Metro, que de manera inmediata efectúen los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad en igualdad de condiciones para las y los usuarios con discapacidad del Metro.
Y es que en la sentencia, el juzgado decimoséptimo de distrito en materia administrativa reconoció que existen múltiples estaciones de la red de 195 paradas del STC Metro que no cuentan con los elementos necesarios para garantizar el derecho a la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad motriz.
Desde el inicio de este ejercicio, el despacho Pérez Correa González se dio a la tarea de dar seguimiento puntual al caso. En particular, para hacer valer y dar visibilidad al derecho a la movilidad, el cual, es relativamente nuevo en México, puesto que apenas en 2020 se incluyó en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La resolución judicial establece que el STC Metro debe otorgar acceso en igualdad de condiciones mediante un programa permanente de accesibilidad universal, además de dar acreditación del adecuado funcionamiento de la infraestructura e implementar medidas para que el personal operativo de su servicio tome conciencia sobre los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.
IMCM