Cámara de Diputados aprueba que por concubinato se pueda acceder a pensión de viudez

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó que las parejas sentimentales cobren pensión de viudez, sin importar la existencia de un matrimonio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social, a la cual le fueron avaladas reformas en su artículo 132 con 475 votos a favor.

El 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, confirmó que es inconstitucional que la Ley condicione el otorgamiento de una pensión por viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como el periodo transcurrido entre el matrimonio y la muerte.

De acuerdo con el artículo 132 de dicha ley, no se tendrá derecho a la pensión de viudez en los siguientes casos:

  • Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
  • Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
  • Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Ante ello, Marcela Guerra, diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), señaló que no se puede condicionar el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como lo es la muerte.

"El objetivo de la pensión es procurar la subsistencia de las beneficiarias o beneficiarios de ésta. Eliminar estas limitantes contribuye a mejorar la condición jurídica de la población", resaltó.

El dictamen apuntó que el artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Ya que las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no fallecer antes de cumplir un plazo.

El dictamen aprobado fue turnado al Senado de la República para su revisión y votación final.

Con información de La Razón