TEPJF resuelve que dirigencia del PAN y Marko Cortés violaron equidad en elección interna

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta y la probable afectación al principio de equidad en el proceso de renovación de la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN), atribuible al mismo partido político y su dirigente nacional Marko Cortés Mendoza.

La decisión se tomó por mayoría de seis votos, donde solamente el magistrado José Luis Vargas Valdez emitió un voto en contra.

Adriana Dávila Fernández, militante del PAN, presentó una queja en contra del partido y de su dirigente por la difusión de diversos promocionales relacionados con el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional, al considerar que la exposición de Cortés Mendoza en dichos anuncios violaba el principio de equidad en la contienda del proceso interno.

Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó inexistente la infracción reclamada.

Por lo que Dávila Fernández impugnó la determinación de la Sala Especializada ante la Sala Superior, al estimar que no se analizó la sobreexposición de uno de los candidatos, pues ninguno de los otros aspirantes contó con presencia en medios de comunicación.

El pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad.

Por tanto, el pleno del TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Especializada al considerar que la sobreexposición de la imagen de Marko Cortés produjo condiciones de inequidad que propiciaron que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.

Vargas Valdés señaló que los spots promocionales cuestionados se emitieron previo al registro para buscar la reelección, por lo que estos se difundieron antes del periodo de selección del presidente de dicho instituto político. Añadió que la sola exposición de la imagen del líder de Acción Nacional no puede considerarse un factor determinante para que se falte al principio de equidad en la contienda referida.