Tribunal ratifica amparo a José Luis Abarca, exalcalde de Iguala

 José Luis Abarca Velázquez

Redacción 

Ciudad de México. - Un Tribunal Federal ratificó el amparo concedido al exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, y por ello se ordena celebrar una nueva audiencia para determinar si debe continuar en prisión o enfrentar uno de sus procesos en libertad, debido a las enfermedades que padece.

Aunque la resolución sea favorable, Abarca Velázquez no dejará la prisión de manera inmediata, pues mantiene otros procesos abiertos y deberá solicitar el cambio de medida cautelar en cada uno de ellos.

En este asunto, solo se trata de la causa penal en la que la Fiscalía General de la República (FGR) logró que un juez federal lo procesara por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, por unanimidad, ratificó la sentencia dictada en primera instancia a favor del exfuncionario.

El 10 de julio de 2024, Everardo Maya Arias, juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Toluca, concedió el amparo a Abarca Velázquez. En su sentencia, ordenó dejar sin efectos la resolución del 14 de diciembre de 2023, emitida por un secretario en funciones de juez, que modificó la prisión preventiva oficiosa a prisión preventiva justificada.

Maya Arias instruyó valorar si las enfermedades del exalcalde representan un riesgo para su vida y si las autoridades penitenciarias cuentan con la capacidad técnica y operativa para atender su situación médica.

Evaluación de padecimientos

El exalcalde impugnó la modificación de su medida cautelar argumentando que no se consideraron los datos que acreditan sus diversas enfermedades. Por ello, el juez determinó que se lleve a cabo una nueva audiencia y se emita una resolución sobre si debe continuar interno o enfrentar su proceso en libertad.

La sentencia establece que se recaben todos los documentos existentes —periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos e inspecciones— para determinar:

  • La verosimilitud y gravedad de los padecimientos.
  • El grado de afectación y avance de las enfermedades.
  • Si los padecimientos podrían agravarse por falta de atención institucional o negligencia de las autoridades penitenciarias.

La resolución puntualiza que no se permitirá un nuevo ofrecimiento de pruebas, y que el juez deberá basar su decisión únicamente en la documentación existente.
 

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