Valida TEPJF proceso de la oposición, pero pide al INE fiscalizar gastos

Redacción

Ciudad de México.- Ha dado luz verde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al proceso de la oposición para conformar el Frente Amplio por México, por lo que no suspenderá la convocatoria del PAN, PRI y PRD para seleccionar a la persona responsable de este mecanismo.

Por mayoría de votos, la instancia rechazó el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien proponía declarar la invalidez de este modelo al considerar que existe un riesgo en la equidad a la contienda y lleve a confabular un fraude electoral.

Tras esto, Otálora Malassis defendió su propuesta al subrayar que el esquema de la alianza tripartita contiene una serie de acciones que buscan seleccionar al candidato o candidata a la Presidencia de la República en 2024, bajo un eufemismo que no salvaguarda los principios rectores en la materia comicial.

De esta forma, el pleno del Tribunal analizó y resolvió dos recursos, un juicio electoral promovido por el Partido del Trabajo (PT) y otro ciudadano presentado por integrantes de la dirigencia nacional de ese mismo instituto.

TAREA PARA EL ÁRBITRO COMICIAL

Asimismo, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los 32 Organismos Públicos Locales (OPLS) emitir lineamientos en un plazo de cinco días, para regular y fiscalizar las actividades que realizan las personas que aspiran a la candidatura presidencial de la República en 2024 por parte de cualquier bloque político, entiéndase PAN, PRI y PRD, así como Morena, PT y PVEM.

Lo anterior se dio a propuesta de Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente del Tribunal, quien con esto solicita al INE regular las actuaciones de todos los partidos políticos y sobre todo, documente la propaganda que se ha colocado en bardas, transporte público y espectaculares, al tiempo que se pide a los institutos partidistas que informen el origen de los recursos que se usan para la producción y colocación de esos materiales.

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN

Entre los alcances de lo determinado está que no se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.

No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.

Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.

El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.

IMCM