Entrometido dándose de topes

Foto: Cuartoscuro

Por Mike Volta

Es de resaltarse los temas en los que la actual administración ha decidido implementar cambios para dar apoyo a múltiples sectores de la sociedad y desde luego este tipo de situaciones suelen ser muy cuestionables.

Dentro de los múltiples cambios que el actual gobierno ha implementado tenemos el relacionado a la reforma en materia de subcontratación; que ha sido un bastión en materia laboral de la 4T.

De acuerdo con lo señalado por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS: “El espíritu de la reforma en materia de subcontratación busca que en todo momento se respeten los derechos de todos los trabajadores y que las empresas los contraten directamente sin emplear la figura de la subcontratación de personal, prohibida explícitamente por la Ley.” Señalando que “con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador” y con ello establecieron una seria de reglas, según ellos para “no afectar al sector empresarial, esperando que los trabajadores reciban en promedio, un PTU de 57 días de salario, $18,557; es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente (lo que representaría un incremento del 159%).”

Lo anterior se lee maravillosamente, ya que efectivamente el reparto de utilidades es un derecho constitucional que pocos trabajadores disfrutan; muchas empresas en México no llegan a tener este beneficio; siendo los que están inmersos en empresas que gracias a su visión y disciplina, aunado a un apoyo motivado de sus trabajadores y sindicatos han logrado cifras de utilidades que año con año se generan y se reciben orgullosamente por trabajadores y empleados de acuerdo a la Ley, la que establece que a utilidad repartible que se determina que es el 10%  Diez por ciento; se dividirá en dos partes iguales: 

 La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. 
Hasta ahí todo va muy bien y de acuerdo a lo que históricamente ha sido el criterio para este tema.

Sin embargo, para el reparto correspondiente al año de 2021, que deberá ser entregado antes del 20 nade mayo de 2022, hay una situación muy especial con la LA ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 127 DE LA LFT. Que establece los topes siguientes:  

    •    Cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador. 

Esto es que los trabajadores que mejor ganan tendrán una sensible disminución en sus utilidades debido a esta disposición.

Se trata de trabajadores que evidentemente no estaban bajo el esquema de subcontratación y que su participación en las utilidades PTU año con año ha sido MUY superior a los 90 días de salario o el promedio de los tres años que marca la Ley, sobre todo cuando es un hecho la lógica disminución de utilidades en muchos sectores los años de 2019 y 2020 que fueron de pandemia.

Es decir que el ejercicio 2021, que supone una franca recuperación, deviene en una gran disminución a las utilidades acostumbradas, por culpa del GOBIERNO.

En su propia guía la STPS indica “los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10% exceda de tres meses del salario del trabajador”.

Es decir que ahora la salida gubernamental al problema que causaron se pretendería lanzando la papa caliente y que sean los sindicatos los que se pongan en medio a través de la negociación colectiva para lograr negociando lo que les han quitado por derecho a los trabajadores que mejores condiciones tienen; lograr sindicalmente el rescate de una situación que YA EXISTÍA, cuando se trata de un derecho CONSTITUCIONAL IRRENUNCIABLE de los trabajadores.

Resulta ilógico pensar que las empresas pretendan infringir la normatividad, estas ya han argumentado que se trata de una situación legal de carácter fiscal cuya inobservancia puede acarrear sanciones administrativas de carácter fiscal, y no es dable jurídicamente el crear algún tipo de prestación alternativa que pueda generar antecedente y otra tributación; cuando los trabajadores ya gozan de bonos de este tipo en forma contractual, esta disposición a todas luces es muy injusta para los trabajadores de mejores salarios.

Las empresas tendrán además un problema colectivo por el evidente descontento de sus trabajadores y empleados, pleitos gratis.

Incluso jurídicamente se puede discutir que esta disposición no es facultad del legislativo sino de la Comisión Nacional PTU, que ya se pronunció sobre ello en septiembre de 2020, es decir, se trata de una facultad reservada a una comisión y no al legislador secundario, además de que afecta la progresividad de los derechos humanos laborales.

Resulta además incongruente que dado el TLCAN firmado por México que presupone impulsar mejores salarios y prestaciones, esto genere un equivalente a un balazo en el pie cuando se están afectando los derechos constitucionales de los trabajadores, es a todas luces injusto que el propio gobierno dicte disposiciones que afectan a los mejores trabajadores de México.

Así que en realidad lo que está pasando es que el gobierno usa un doble discurso donde dice que te protege… jodiéndote.

En fin se espera que lluevan nuevamente los amparos, se liberará el KRAKEN y seguro este tema llegará y terminará en la Corte… que ya sabemos cómo se las gasta.

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