La vida, ¿derecho u obligación?

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Por Bruno Nanti, director de Comunicaciones Estratégicas

“Porque temer la muerte, atenienses, no es otra cosa que creerse sabio sin serlo, y creer conocer lo que no se sabe. En efecto, nadie conoce la muerte, ni sabe si es el mayor de los bienes para el hombre. Sin embargo, se la teme, como si se supiese con certeza que es el mayor de todos los males. ¡Ah! ¿No es una ignorancia vergonzante creer conocer una cosa que no se conoce?”
- Apología de Sócrates

Hace muy poco la madre de uno de mis amigos más cercanos cayó en una situación muy delicada de salud con mucho, mucho dolor. Los meses pasaron y ni la salud ni el dolor mejoraron, sino todo lo contrario. Los cuidados se volvieron paliativos, la calidad de vida dejó de ser calidad y poco a poco también de ser vida. La consciencia aún estaba ahí, pero parcializada, sesgada, obnubilada por el sufrimiento. Como era de esperar, más temprano que tarde se subió a la mesa la discusión impostergable: ¿seguir o no seguir así?, ¿tiene o no tiene sentido esa vida? Pregunta uno por el sentido, porque preguntar por la dignidad o el goce, cualidades que uno se niega a separar de la idea del vivir, ya roza el despropósito.

            Decidir si se interrumpe la vida de un individuo para librarle de su sufrir puede ser todo menos sencillo. Hay muchas emociones encontradas, muchas argumentaciones posibles, desde lo afectivo hasta lo netamente legal. Para no ir más lejos, la muerte asistida, habitualmente conocida como eutanasia, sólo es legal en siete países del mundo, sólo dos en nuestro continente (Canadá y Colombia). Por lo tanto, aunque el debate tiene muchos frentes posibles, uno de los escollos más contundentes a topar es de la legalidad, o en este caso la ilegalidad, de la práctica.

           El primer concepto que le viene a la cabeza a este autor es el de la soberanía de la individualidad, lo que parecería encarnar aquel tan famoso “derecho a la vida”. Sin ser abogado, o quizás por ello mismo, uno entiende que los derechos son libertades o garantías de las que gozan (especial atención al término “gozar”) los sujetos de derecho. El primero de todos ellos, al menos según lo recogido en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU (1943), es justamente ese: el Derecho a la vida.

           Uno se inclina a entender, acaso por inocencia, que una libertad es lo contrario de una obligación, y que la diferencia, perdóneseme la obviedad, reside justamente en la obligatoriedad de ésta versus la voluntariedad de aquella. O sea: estamos obligados a cumplir con una obligación pero somos libres de ejercer una libertad. Es nuestro deber pagar impuestos, no es una libertad porque no es opcional. Del mismo modo, un derecho tiene la cualidad de que su ejercicio es optativo -una prerrogativa-, básicamente todo lo contrario.

           La Ley, no obstante, parece opinar distinto en relación a esta diferencia esencial y, exceptuando esos siete países, no contempla que seguir viviendo sea un derecho sino que es una obligación aunque se esté sufriendo. Y aún en los que sí existe, esta libertad suele estar condicionada. Por ejemplo, en la Ley MAID (Asistencia Médica Para Morir, o Medical Assistance In Dying, por sus siglas en inglés) se contemplan condiciones de elegibilidad para la misma, entre las cuales, además de la obvias o esperables, como ser mayor de edad, mentalmente competente y firmar documentos de consentimiento, figuran el “tener una condición degenerativa e irremediable”, que implique una discapacidad, o estar en un estado de decaimiento avanzado irreversible y/o sufriendo un dolor insoportable, quedando excluidas enfermedades mentales. Si bien no podríamos catalogar a esta serie de requerimientos “Libertad total sobre la elección de seguir viviendo o no”, criterio que sólo satisface el bíblicamente condenado suicidio, se aproxima bastante al punto en cuestión: la potestad para morir cómo y cuando uno elija, lo que se entendería como “morir bien”, de donde viene el término eutanasia (de los vocablos griegos eu = bueno y thanatos = muerte).

Recorridos quizás en exceso los ejemplos de qué no se puede, cabe preguntarnos: ¿qué sí?
       
   En México, lo que más se asemeja a un intento por respetar la soberanía sobre la propia volición de seguir viviendo o no, es la Ley de Voluntad Anticipada, siendo la Ciudad de México la primera entidad del país en aprobarla en enero de 2008, y a la que le siguieron catorce estados; en el resto del país sigue siendo ilegal. Más de diez mil personas han firmado el documento en México desde que esta posibilidad existe.

            ¿Y qué implica esa Voluntad Anticipada? El nombre puede sonar un poco más prometedor de lo que tal vez sea, al menos si consideramos que el término voluntad (originario en el latín velle = “querer, desear”) tiene una connotación bastante activa, mientras que a efectos prácticos lo que el derecho que contempla esta Ley o el documento que se firma para solicitar que su ejecución, no remite a hacer algo de forma activa, sino a que algo no se haga, en este caso salvar o buscar evitar la muerte del paciente. En este sentido, difiere de la eutanasia y se le asocia a una variante conocida como “ortotanasia”, pasible de ser traducida como “muerte correcta”, término que podría suscitar una discusión distinta y que en este ensayo sobra.

          ¿Qué significa esto? Que ese famoso documento no nos permite decidir cuándo terminar con nuestra vida, sino decidir que no se apliquen tratamientos para prolongar esta existencia en caso de que llegasen a ser necesarios. Id est, el ejercicio de esta voluntad no permite acortar ni
terminar la vida, sino dejar que la misma termine por sí misma sin que se inmiscuyan esfuerzos médicos por prolongarla.

           Para mayor claridad, el artículo tres, fracción III, de la Ley de Voluntad Anticipada en Ciudad de México le describe como: un instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la
petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica
.

            ¿Debería la sociedad obligarnos a vivir más allá de nuestra intención de hacerlo?, ¿por qué? ¿Qué tan fundamentales son las libertades de las que creemos gozar en estos tiempos que tan orgullosamente catalogamos como libres y modernos?, además de las de elegir qué consumir, por supuesto. ¿Vivimos en un mundo donde se legisla sobre un miedo atávico -y obligatorio- al misterio de la muerte?

             Posiblemente no sean discusiones para este escrito sino para otro momento, otro horario y otra bebida en la mano. Y sintomático de las conclusiones a las que pueda ya acercarse el lector es que habiendo comenzado el texto con una reflexión de Sócrates, lo acabe con una cita del cantante de Guns N’ Roses, que es más contemporánea pero no por ello menos acertadamente, sugirió: “Vive y deja morir”. Dos mil quinientos años entre ambos, y ni a uno ni a otro le hicieron caso.

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