Poligamia en México

Foto: Pixabay

Por Bruno Nanti, analista senior

¿Se puede legislar sobre el amor? Probablemente no, pero sí se puede hacerlo sobre los vínculos legales que unen a los que se aman (o dicen hacerlo).   

Aunque en épocas de relaciones líquidas cada vez más disienten con la idea, todavía hay muchos para quienes el matrimonio aun simboliza la máxima expresión social e institucional del amor, y es desde esa perspectiva que sigue creciendo la cantidad de países que reconocen el derecho individual a expresarlo por la tradicional vía de la oficialización, incluyendo vínculos no tan “tradicionales”, por lo cual ya más de 30 países en el mundo reconocen el matrimonio igualitario, desde que Países Bajos lo legalizara en 2001. Por otro lado, es cuando menos llamativo que el doble (más de 60 países miembros de la ONU) prohíban explícitamente las relaciones homosexuales.

Y es que, al margen de que uno pueda considerarlo o no una buena idea (los estudiosos de mi barrio aseguran que el matrimonio es de hecho la primera causa estadística de divorcio), cuesta, en estos tiempos, sostener desde la lógica que casarse no sea un derecho, toda vez que es una de las formas de ejercer el libre desarrollo de la personalidad (por el que vela la Constitución), y que elegir hacerlo es una libertad que no afecta la vida de nadie más que la de los propios interesados (y acaso sus grupos de amigos cercanos). Mientras haya genuino consenso -cosa que no se garantiza cuando una de las partes padece de sus facultades mentales o es menor de edad, por ejemplo- la ley no debería inmiscuirse en una práctica que -siempre en teoría- busca simplemente ser la consumación del amor entre dos personas o, como veremos en seguida: al menos dos personas.

¿Y si fueran más de dos? Si dos adultos en plena potestad de su soberanía afectiva eligen, sin mayores presiones que las miradas desaprobatorias de sus suegros en Navidad, compartir su vida, su hogar, su pasta de dientes y sus plataformas de streaming, ¿por qué no podrían hacerlo tres (o más)?

Curiosamente, la poligamia es legal en 58 países, aún más curiosamente: en países en los que el matrimonio igualitario es ilegal (la mayoría musulmanes); y viceversa: el matrimonio con más de una persona es ilegal donde el igualitario ya no lo es, como la Unión Europea en casi su totalidad. Cabe mencionar, para más inri, que en la mayoría de esos países donde la poligamia sí es legal, sólo lo es bajo la fórmula: un hombre-varias mujeres, y está estrictamente prohibida al revés.

¿Por qué debería ser ilegal casarse voluntariamente con más de una persona? ¿Son estas limitaciones de origen social o vestigios religiosos? Sin duda alguna es una discusión que excede por mucho el alcance de este escrito y las capacidades del autor, así que mejor abocarnos a lo específico, ¿qué dice en México la Ley al respeto?

El artículo 279 del Código Penal Mexicano promete un castigo de hasta cinco años de prisión o multas de entre 180 y 360 días “al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.”

Es claro que a nivel federal nadie, estando aún casado, podría casarse con alguien más. Y yéndonos un poco más a lo específico, pues el caso que traemos a colación así lo requiere, podemos leer en el Código Civil de Puebla, en su artículo 294, que: “El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia.”

Dejemos de lado la nada sorpresiva restricción hétero del postulado, y fijémonos cómo esta elección de palabras final podría sumarse al ya extenso compilado de “curiosidades” que hemos mencionado hoy, “…ayudarse en la lucha por la existencia”. A este autor le resulta sumamente llamativa la descripción de lo que es el matrimonio, cuasi poética, acaso algo estoica… De cualquier modo, no se busca discutir el fondo filosófico, si la vida es un carnaval o si es una lucha para la cual se necesita ayuda, como plantea el citado Código, pero si lo es, ¿por qué sólo se nos permite contar con UNA ayuda? ¿Se trata de una guerra entre individuos y es esta limitante una forma de mantener la igualdad de condiciones en el campo de batalla que implica la vida en sociedad?

Mencionamos este documento estatal en específico porque, a finales de 2020, un hombre presentó en Puebla un amparo para contraer matrimonio con dos mujeres. Tuvo que acudir a este recurso debido a que el susodicho entendió que la ya mencionada limitación, además de desventajosa bélicamente hablando, es un acto discriminatorio. El argumento de este amparo apuntó a los derechos fundamentales expresados en los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de México. El planteamiento aduce que impedir su matrimonio con dos personas en simultáneo era una discriminación a la preferencia sexual que subyace bajo la estructura marital en la que los tres implicados buscaban cohabitar. Y este 20 de julio de 2022 el juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales lo consideró fundado.

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¿Quiere decir esto que ahora la poligamia es legal en México? No, pero resulta interesante ver cómo empiezan a florecer ciertos esfuerzos por adaptar el ejercicio de las Leyes a las fórmulas modernas bajo las que se rige la sociedad en lo práctico. La Ley siempre ha corrido a la realidad social desde atrás, y a la velocidad que se mueve ésta probablemente aquella nunca la alcance, pero a esta altura nos damos por satisfechos con que no deje de avanzar.

“La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar” (Eduardo Galeano).
 

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